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Comprobador del Modelo 720

Debes presentar el Modelo 720 si algún bloque —cuentas, valores o inmuebles en el extranjero— supera 50.000 € a 31 de diciembre. Ejemplo: 60.000 € en un bróker extranjero obligan a declarar el bloque de valores entre el 1 de enero y el 31 de marzo siguientes.Los tres umbrales son independientes. Si ya declaraste, solo vuelves a presentar cuando un bloque crece más de 20.000 € respecto a tu última declaración o si vendes/cancelas algo declarado (DA 18ª LGT, criterio AEAT).

Fiscalidad España
¿Tengo que presentar el Modelo 720?
Introduce el valor a 31 de diciembre de tus bienes en el extranjero por bloque y obtén el veredicto con la norma citada. Borrador informativo — no es asesoramiento fiscal.
Ejercicio: ?
¿Debes presentar?
al menos un bloque obliga
Bloques que obligan
1/3
de 3 bloques independientes
Plazo de presentación
1 ene – 31 mar 2027
ejercicio 2026
Umbral por bloque
50,000 €
>20.000 € de aumento para volver a presentar
Valor por bloque frente al umbral de 50.000 €
Parámetros
Format
Cuentas bancarias en el extranjero ?
¿Declarado en un 720 anterior?
Valores, fondos y seguros ?
¿Declarado en un 720 anterior?
Inmuebles en el extranjero ?
¿Declarado en un 720 anterior?
Veredicto por bloque
1 ene – 31 mar 2027
BloqueValor 31-dicSituaciónVeredicto
Cuentas bancarias en el extranjero0 €Nunca declaradoSin obligación — ≤50.000 €
Valores, fondos y seguros60,000 €Nunca declaradoPresentar — primera declaración
Inmuebles en el extranjero0 €Nunca declaradoSin obligación — ≤50.000 €

Cuentas bancarias en el extranjero: El bloque no supera los 50.000 € a 31-dic — cada bloque tiene su propio umbral independiente (DA 18ª LGT).

Valores, fondos y seguros: El bloque supera el umbral de 50.000 € a 31-dic y nunca se declaró (DA 18ª LGT).

Inmuebles en el extranjero: El bloque no supera los 50.000 € a 31-dic — cada bloque tiene su propio umbral independiente (DA 18ª LGT).

Sanciones hoy (tras la sentencia europea C-788/19)

El antiguo régimen (5.000 € por dato y ganancias no justificadas imprescriptibles) fue anulado por el Tribunal de Justicia de la UE el 27-ene-2022 y eliminado por la Ley 5/2022. Hoy se aplica el régimen general de la LGT: presentar tarde o no presentar sin perjuicio económico (art. 198) cuesta 20 € por dato, mínimo 300 €, máximo 20.000 € — reducido a la mitad (10 € por dato, mínimo 150 €, máximo 10.000 €) si presentas fuera de plazo voluntariamente, antes de cualquier requerimiento. Datos incompletos o inexactos (art. 199): 200 € por dato no monetario; datos monetarios proporcional hasta el 2% de los importes mal declarados, mínimo 500 €.

Ejemplo: presentar 5 datos fuera de plazo voluntariamente ≈ 150 € (mínimo legal), no 25.000 €.

Borrador informativo — no es asesoramiento fiscal. Basado en la DA 18ª LGT, el criterio AEAT de presentación y el régimen sancionador vigente tras la Ley 5/2022 (verificado junio 2026). La valoración de cada bien (saldos medios del 4T, reglas del Impuesto sobre el Patrimonio para valores) tiene matices que este comprobador simplifica. No cubre criptomonedas en el extranjero, que tienen su propia declaración informativa (Modelo 721). Confirma tu caso con un asesor fiscal.

Modelo 720 — comprobador de obligación por bloques

El Modelo 720 (declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, DA 18ª LGT) obliga cuando cualquiera de sus tres bloques —cuentas en entidades financieras, valores/seguros/rentas, o inmuebles— supera 50.000 € a 31 de diciembre. Los umbrales son independientes: 49.000 € en cuentas más 49.000 € en un bróker no obligan a declarar. Una vez presentado, solo se vuelve a presentar el bloque que crezca más de 20.000 € respecto a la última declaración, o si transmites o cancelas un bien declarado. Este comprobador aplica el criterio de la AEAT (verificado en junio de 2026) y te dice bloque a bloque si debes presentar, citando la regla aplicable y el plazo (1 de enero a 31 de marzo del año siguiente). Borrador informativo: no es asesoramiento fiscal.

Cómo usar el comprobador del Modelo 720

  1. Elige el ejercicio fiscal: los valores se miden a 31 de diciembre de ese año y la declaración se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.
  2. Introduce el valor conjunto de cada bloque a 31 de diciembre: cuentas bancarias en el extranjero, valores/fondos/seguros, e inmuebles.
  3. Indica si ya declaraste cada bloque en un 720 anterior y, en ese caso, el valor de tu última declaración presentada y si vendiste o cancelaste algo declarado.
  4. Lee el veredicto por bloque con la regla citada (umbral de 50.000 €, incremento de 20.000 € o transmisión) y el plazo de presentación aplicable.

Casos de uso habituales

  • Acabas de superar 50.000 € en un bróker extranjero (acciones o fondos indexados) y quieres saber si te toca presentar tu primer 720.
  • Ya declaraste tus cuentas en el extranjero hace años y quieres comprobar si el crecimiento desde entonces te obliga a volver a presentar.
  • Cerraste una cuenta extranjera declarada o vendiste un inmueble en el extranjero y necesitas saber si eso reactiva la obligación.
  • Tienes 49.000 € en cuentas y 49.000 € en valores y quieres confirmar que los umbrales se miden por bloque, no en conjunto.

Preguntas frecuentes

¿Los 50.000 € se suman entre bloques?

No. Cada bloque (cuentas, valores/seguros/rentas, inmuebles) tiene su propio umbral independiente de 50.000 € medido a 31 de diciembre. 49.000 € en cuentas más 49.000 € en un bróker no obligan a declarar ningún bloque; 50.001 € en uno solo sí obligan a declarar ese bloque.

¿Hay que presentar el Modelo 720 todos los años?

No. Una vez presentado, solo vuelves a presentar un bloque si crece más de 20.000 € respecto a la última declaración que presentaste para ese bloque, o si transmites o cancelas un bien previamente declarado (por ejemplo, cerrar la cuenta o vender el inmueble).

¿Cuáles son las sanciones actuales por no presentarlo?

Tras la sentencia del TJUE C-788/19 y la Ley 5/2022, se aplica el régimen general de la LGT: el art. 198 prevé 20 € por dato con mínimo de 300 € y máximo de 20.000 €, reducidos a la mitad (10 €/dato, mínimo 150 €, máximo 10.000 €) si presentas tarde de forma voluntaria antes de un requerimiento. Las antiguas multas de 5.000 € por dato ya no existen.

¿Cuentan las acciones y fondos de un bróker extranjero? ¿Y las criptomonedas?

Las acciones, fondos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero forman el bloque de valores del Modelo 720. Las criptomonedas en el extranjero no van en el 720: tienen su propia declaración informativa (Modelo 721). Este comprobador cubre solo el Modelo 720.

Sobre el Modelo 720 y sus sanciones actuales

Tras la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), la Ley 5/2022 eliminó el régimen sancionador específico del Modelo 720 (las multas de 5.000 € por dato y la imprescriptibilidad desaparecieron). Hoy se aplica el régimen general de la LGT: el artículo 198 sanciona la falta de presentación sin perjuicio económico con 20 € por dato (mínimo 300 €, máximo 20.000 €), cantidades que se reducen a la mitad si presentas fuera de plazo de forma voluntaria. El artículo 199 sanciona los datos incompletos o inexactos. Presentar sigue siendo obligatorio, pero el coste de regularizar tarde es hoy muy inferior al del régimen anulado.

  • Veredicto independiente por bloque: cuentas, valores e inmuebles
  • Umbral de 50.000 € y regla de los 20.000 € del criterio AEAT
  • Detecta la obligación por transmisión o cancelación de bienes declarados
  • Plazo de presentación calculado según el ejercicio (1 ene – 31 mar)
  • Sanciones explicadas según el régimen vigente tras la Ley 5/2022
  • Todo se calcula en tu navegador — no enviamos tus datos a ningún servidor

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